Sistemas de Seguridad

SISDOMA aporta soluciones de toda magnitud y de cualquier nivel en sistemas integrados de seguridad.

VIDEOVIGILANCIA

Realizamos tanto el diseño e implementación de un sistema de seguridad como el replanteo y mantenimiento del mismo.

Sistemas de Seguridad

Proporcionamos soluciones en sistemas de seguridad a la empresa según sus necesidades.

Implantamos soluciones especificas de seguridad en sistemas de última generación a precios muy competitivos.

Desde lo más sencillo:

  • Videovigilancia.
  • Videograbadores.
  • Net cams.
  • Domos y minidomos.
  • Infrarrojos.
  • Volumétricos.

Hasta lo más complejo:

  • Instalación y configuración de cámaras IP.
  • Instalación y gestión de consolas.
  • Identificación y control de accesos.
  • Implementación de un sistema de privilegios restringido.
  • Reporter remoto a PC´S, PDA´S, Smartphones.
  • Sistemas de transmisión de imágenes a dispositivos externos a la instalación.

Estos sistemas le permitirán:

  • Supervisar en tiempo real situaciones peligrosas.
  • Analizar las imágenes grabadas.
  • Controlar procesos de producción.

Solicite información sobre su sistema de seguridad sin compromiso, estaremos encantados de atenderle.

Presupuesto

LOPD

¿Por qué se aplica la LOPD y la Instrucción 1/2006 a la videovigilancia?

La imagen de una persona es un dato de carácter personal. Se considera dato cualquier información relativa a una persona identificada o identificable. Los sistemas de videovigilancia normalmente captarán imágenes de trabajadores, clientes o personas con las que se mantiene un grado de relación que las hace identificables.

¿Qué regula la Instrucción 1/2006 sobre videovigilancia?

Su regulación se proyecta sobre la captación de imágenes con fines de videovigilancia en materia de seguridad. Se trata de casos en los que el responsable puede captar, y eventualmente grabar, imágenes con la finalidad de garantizar la seguridad de edificios, instalaciones etc. al amparo de la Ley de Seguridad Privada, o bien con motivo del ejercicio de la potestad de vigilancia del cumplimiento de la relación laboral que el Estatuto de los trabajadores atribuye a los empleadores.

Sin embargo, los principios de la Instrucción son válidos y útiles para cualquier otro tratamiento de imágenes mediante videocámaras.

¿Cuánto tiempo deben conservarse las imágenes? ¿Es obligatorio que sean por un plazo de un mes?

La Instrucción 1/2006 prevé un periodo máximo de conservación de un mes. Por tanto no se excluyen periodos de conservación inferiores al máximo.

¿Qué derechos tienen los ciudadanos?

Los ciudadanos pueden ejercer su derecho a acceder a las imágenes y a cancelarlas. Puesto que en muchas ocasiones este acceso podría afectar a los derechos de terceras personas, que también aparezcan en las imágenes, podrá darse el acceso con la indicación escrita de la existencia de imágenes de la persona que ejerce su derecho.